Íñigo Errejón está en el foco mediático después de que anunciara su dimisión como portavoz de Sumar en el Congreso de los Diputados. El madrileño ha tomado la decisión de abandonar sus responsabilidades en la política por una serie de denuncias por acoso sexual.
Aunque ha habido diferentes anónimas, la primera con nombre ha sido la de la actriz Elisa Mouliaá, que ha asegurado haber sido “víctima de acoso sexual por parte de Íñigo Errejón”.
Yolanda Díaz aseguró que desde Sumar iniciaron una investigación para recabar información sobre los testimonios surgidos en redes sobre el expolítico y, tras confesar los hechos, Errejón dejó sus cargos.
La denuncia de Mouliaá refleja actos sexuales no consentidos con uso de violencia física e intimidación. Según el artículo 178 del Código Penal, “el que atente contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años”.
Sin embargo, con la ley del ‘Solo sí es sí’, este artículo fue modificado y establecía que “será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.
No obstante, la pena se reduciría en caso de estimarse que no hubo violencia o intimidación, siendo su castigo desde una multa hasta un máximo de dos años y medio de cárcel.
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En caso de considerar que el exdiputado se hubiera aprovechado de una situación “de superioridad” respecto a la víctima, la pena se elevaría y sería de cinco a diez años de prisión.