El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha dejado sin efecto la citación voluntaria del exministro José Luis Ábalos, prevista para este jueves, después de que este solicitara un aplazamiento de su citación al necesitar más tiempo para prepararla. El juez considera que ese derecho de los aforados no les da derecho a elegir el momento en que declaran, por lo que no la aplaza, aunque la deja sin efecto. Sí mantiene la del considerado nexo corruptor de la trama Koldo, Víctor de Aldama, y el propio Koldo García Izaguirre, citados para el lunes y el martes próximos.
La defensa del ahora diputado del Grupo Mixto justificó su petición de aplazamiento, después de que el propio Ábalos hubiese anunciado su disposición a comparecer de forma voluntaria el próximo día 12 en que, por problemas informáticos, no había tenido acceso a la causa hasta el pasado día 5 y dada su extensión no le ha dado tiempo a preparar la declaración del exministro de forma conveniente.
Tanto ante el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno como en el propio Tribunal Supremo Aldama ha asegurado que Ábalos cobró comisiones por la adjudicación de obras a empresas vinculadas con el empresario. El considerado nexo corruptor sitúa en dos millones de euros la cantidad presuntamente percibida por el exministro de Transportes a través del contrato de arrendamiento con derecho a compra de un piso en la Castellana, un chalé en la Alcaidesa y el pago del alquiler de una de sus parejas.
Para el alto tribunal, “que al aforado corresponda la decisión de comparecer o no ante el Tribunal no significa que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones. Se entenderá fácilmente si se repara en que, ofrecida la posibilidad de declarar de forma voluntaria antes de proceder a adoptar la decisión pertinente acerca de elevar o no el correspondiente suplicatorio, esta decisión no puede (ni debe) quedar suspendida hasta tanto aquel considere llegado el momento oportuno para prestar su declaración voluntaria”.
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“Ello no solo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas, sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto de la persona aforada a partir del momento en el que el suplicatorio resultara concedido por la Cámara de la que el aforado forma parte”.