La Abogacía del Estado, y también la Fiscalía, han informado en contra del contencioso instado por la asociación Liberum por inacción del Gobierno frente a la DANA que asoló varias localidades valencianas hace ya casi un mes. Se oponen a la medida cautelar que se instó buscando que el alto tribunal obligue a las administraciones a actuar. En el caso de los Servicios Jurídicos del Estado, se aporta un extenso informe en el que se exponen datos de los miles de efectivos desplegados en la zona, la declaración de zona afectada, la ayuda prestada por hasta 9 países y las ayudas económicas acordadas hasta el momento.
“Con los medios personales y materiales aportados, es evidente que se está procediendo a intentar que toda la zona afectada tenga acceso a los servicios básicos, se está procediendo a la eliminación del agua estancada, al suministro de agua potable en los lugares en los que no hay, así como facilitar el suministro de alimentos y medicamentos”, afirma el abogado del Estado José Luis Albácar Rodríguez en el documento, al que ha tenido acceso este diario.
Con este informe sobre la mesa, que niega asimismo a Liberum legitimación para actuar en este asunto y el presentado por la Fiscalía en el mismo sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo podrá responder en los próximos días si dicta medidas cautelares respecto de una de las demandas que acumula desde que tuvo lugar la gran riada. El asunto llegó desde el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que se inhibió por falta de competencia.
Falta de legitimación
Considera la Abogacía del Estado que la asociación recurrente no tiene derecho a exigir unas prestaciones concretas como las que reclama, cuya implementación precisa de actos administrativos que son los que, en todo caso, se podrían recurrir. “En resumen, no concurren los requisitos previstos para la adopción de la medida cautelar, por no existir, con toda evidencia, inactividad, lo que aboca a la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo”. Agrega que, en función de los objetivos de Liberum, “el interés de defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de otras personas no puede ser considerado para legitimar la interposición de este recurso, ya que no existe norma que ampare en este caso una acción popular”.
Los datos aportados por la Abogacía en su escrito, que tiene fecha del pasado 22 de noviembre, son los contenidos en la “nota ejecutiva” del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio del Interior dos días antes, en los que constaba la activación de hasta 8.079 efectivos de las fuerzas armadas junto con 2.056 medios (drones, helicópteros, maquinaria pesada, perros, embarcaciones). A ello debían sumarse 1.965 efectivos y 994 medios de la Guardia Civil, más de 4,000 efectivos de la Policía Nacional y tres brigadas de prevención de la MITECO. Se trata de datos que han sido actualizados recientemente por el Gobierno.
Ayuda Internacional
Igualmente, la Abogacía argumenta han recibido también medios de los Estados Miembros de la Unión Europea, a través del “mecanismo de protección civil europeo”. Hasta el momento se han aceptado los medios ofrecidos por Francia (15 medios y 50 personas); Portugal (con 30 medios y 101 personas); así como de Lituania, Suecia, Rumanía, Austria, Italia o Bélgica. Al margen de la UE, se ha recibido ayuda de Marruecos (74 personas, 24 camiones y una furgoneta, que será ampliada con 34 personas, 12 camiones y un vehículo de mantenimiento). También Turquía ha ofrecido posible ayuda, añade.
Por su parte, la Fiscalía afirma en su escrito que “los Gobiernos de la Nación y de la Comunidad Valencina, han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar a los ciudadanos de los municipios afectados por la DANA, el acceso a los servicios públicos esenciales“, entre los que cita “suministro de agua, alimentos, atención médica, eliminación de aguas estancadas, prestación de servicios sanitarios, medidas de control, ayudas económicas y exenciones fiscales”.
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Se remite igualmente al Real Decreto 5 de noviembre,por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Concluye que por ello se deben denegar la adopción de las medidas solicitadas, “por haber desaparecido las razones que las hubieran justificado y no concurrir los requisitos generales de las medidas cautelares” exigidos por la ley.